La prohijamiento y puesta en marcha de lo precedente no afectará en carencia el régimen particular de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Condición 100 de 1993 está válido para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un añ